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PROHIBIDO INSTALAR EN MONTSERRAT EN 2 AÑOS


Según el Patronato de la Muntanya de Montserrat, a partir del 1 de enero de 2014 está prohibido equipar en un periodo de 2 años y para reequipar o renovar habrá que pedir permiso.
Esto incluye tanto vías de escalada como ferratas y canales equipados.
El nuevo comunicado que podéis consultar en catalán en:
https://www.feec.cat/wp-content/uploads/2013/12/131211-Montserrat-Escalada.pdf, informa también de los diversos cambios en la regulación de escalada en zonas de nidificación.










Aquí una traducción:

  1. Se establece una moratoria de 2 años ( efectiva de 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2015) en el equipamiento de nuevas vías de escalada, vías ferratas y canales equipadas durante la que no se permitirá realizar ninguna abertura en ninguna parte.

  2. Para la restauración de las vías de escalada será necesaria la autorización del Patronato de la Montaña de Montserrat.La solicitud de la autorización deberá efectuarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio. La ejecución de la restauración deberá efectuarse en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.Excepcionalmente se podrá autorizar y ejecutar la restauración de las vías de escalada fuera de la temporalidad establecida cuando así se requiera por motivos de seguridad.

  3. Se elimina la zona C -8 Monasterio de Sant Benet (Colonia Puig ), que a partir del 1 de enero de 2014 deja de ser objeto de regulación.

  4. El área de nidificación de aves rapaces de la pared del Aeri, cara este del aserrado del Moro y pared de Diables pasa a ser objeto de regulación temporal.Esta zona, denominada C-9, estará regulada como el resto de zonas C, del 15 de febrero al 31 de mayo, pero una vez localizado el nido acotará únicamente la zona afectada y el resto quedará exenta de regulación.
  5. No está permitido que el material fijo que se deja instalado en las vías de escalada, vías ferratas y canales equipadas sea de colores o pintado de color ( exceptuando el color gris , considerado como mimético con la roca ).

  6. No se permite la utilización de pintura ni de otros materiales para marcar la situación, el nombre o la dificultad de las vías de escalada u otros equipamientos.



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